¿Te has preguntado alguna vez cómo puedes maximizar las deducciones fiscales de tus gastos publicitarios? ¡Bienvenido/a nuestra guía rápida!
Deducción fiscal de gastos publicitarios: Una poderosa estrategia.
Como autónomo o dueño de una pequeña empresa, es probable que destines una parte de tu presupuesto a la publicidad y el fortalecimiento de tu marca. Ya sea un nuevo logo, una web reluciente, anuncios en redes sociales o campañas de Adwords, estos gastos pueden ser deducibles siempre que cumplan con ciertos requisitos legales.
¿Son deducibles los gastos publicitarios?
Definitivamente sí. Los gastos de publicidad vinculados a tu actividad económica son deducibles siempre y cuando estén debidamente justificados con facturas, se registren contablemente y estén vinculados a tu actividad económica.
Obsequios para clientes o proveedores: un toque especial.
Las atenciones a clientes o proveedores, como obsequios promocionales, también entran en la categoría de gastos publicitarios. Estos regalos, que llevan el nombre o logo de tu empresa, pueden ser deducibles según las normativas del IRPF y el Impuesto sobre Sociedades.
Y en cuanto al IVA…
La Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido establece algunas excepciones en la deducibilidad del IVA en ciertos gastos publicitarios. Por ejemplo, los regalos publicitarios de escaso valor pueden ser totalmente deducibles.
Conclusión:
“No dejes pasar las oportunidades de deducción’’
Los gastos publicitarios no solo son esenciales para atraer clientes y aumentar tus ingresos, ¡también son deducibles! No pierdas la oportunidad de maximizar tus deducciones fiscales y optimizar tus finanzas.
Esperamos que esta guía te haya resultado interesante y, sobre todo, ¡muy útil!
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